Ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca personas desplazadas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

Código de ayuda:

S69700/22

Norma:

ORDEN IFE/281/2022, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN IFE/4091/2022, de 23 de diciembre. RESOLUCIÓN IFE/3716/2023, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre del 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para el año 2023 para la concesión de las ayudas extraordinarias dirigidas a los
ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca
personas desplazadas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

Las ayudas previstas en estas bases se destinarán a los proyectos, servicios y contrataciones de
emergencia que hayan ejecutado o prevean ejecutar los ayuntamientos y los consejos comarcales para la
acogida en su término municipal o comarcal de personas refugiadas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Igualdad y Feminismos (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total que se asigna a la convocatoria para el año 2023 es de 1.235.554,62 euros. Se aplicará a la partida presupuestaria IFE0203 D/460000100/3140/0062 FALTRESAGE, con cargo al presupuesto vigente para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Tienen la consideración de entes beneficiarios los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos
comarcales de Cataluña que hayan tenido o prevean tener un incremento en sus gastos a raíz de la acogida de
personas desplazadas como consecuencia de la invasión de Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022 y hasta el
31 de diciembre de 2023. En el caso de los consejos comarcales, además de cubrir sus propios gastos, la
ayuda se tiene que destinar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que hayan tenido gastos
acreditables compatibles con el objeto de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

2.1 Las ayudas previstas en estas bases se destinarán a los proyectos, servicios y contrataciones de
emergencia que hayan ejecutado o prevean ejecutar los ayuntamientos y los consejos comarcales para la
acogida en su término municipal o comarcal de personas refugiadas.

2.2 Son elegibles los conceptos de gastos siguientes:

a) Los gastos corrientes, de gestión y de personal efectuados en el marco de los servicios que los
ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y los consejos comarcales ya tienen en el ámbito específico de la acogida a personas migradas y refugiadas a causa del conflicto de Ucrania, derivados de la traducción, del transporte y acompañamiento en desplazamientos, del asesoramiento jurídico, de la tramitación de documentación (fotocopias, fotografías, llamadas...) y de la atención psicológica, siempre que responda a la naturaleza del objeto y finalidad de estas ayudas y que se haya realizado entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

b) Los gastos corrientes, de gestión y de personal efectuados derivados de cualquier tipo de actuación de
información y orientación a las personas refugiadas de Ucrania entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de
diciembre de 2023.

c) Los gastos corrientes, de gestión y de personal derivados de la puesta en marcha de nuevos dispositivos en el ámbito específico de la acogida de personas migradas. Se trata de gastos de traducción, de asesoramiento jurídico, de atención psicológica, de transporte y acompañamiento en desplazamientos, de tramitación de documentación relativa a la protección internacional de carácter temporal, de acciones de información y cursos de formación a las personas acogidas, y de acciones de asesoramiento, sensibilización y mediación, si el personal ha sido contratado específicamente para atender a las personas refugiadas con posterioridad al inicio de la invasión de Ucrania.

d) Los gastos corrientes, de gestión y de personal efectuados como consecuencia de las ampliaciones con
carácter de urgencia de la plantilla de profesionales de los servicios de primera acogida de los municipios de más de 20.000 habitantes y de los consejos comarcales para atender el incremento repentino de atenciones en estos servicios a las personas desplazadas de Ucrania, con posterioridad al 24 de febrero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

e) Los gastos corrientes, de gestión y de personal derivados de ayudas de urgencia social otorgadas por parte de los servicios sociales básicos a personas refugiadas a causa del conflicto de Ucrania con estatutos de protección internacional y que no dispongan de recursos económicos suficientes, con la finalidad de garantizar la cobertura de sus necesidades básicas:

Manutención (en formato de vales, tarjetas monedero, acceso al banco de los alimentos...).
Productos de primera necesidad: ropa, pañales y otros productos para bebés; copas y bragas menstruales,
compresas reutilizables y compresas para la incontinencia, y otros productos básicos para la menstruación, el climaterio y la higiene femenina.

f) Los gastos corrientes y de personal derivados de la gestión y la administración, y los costes de los
alojamientos alternativos y con carácter de urgencia para atender, tanto de manera puntual como indefinida, situaciones de crisis personal o familiar de las personas refugiadas a causa del conflicto de Ucrania.

g) Los gastos derivados de ayudas económicas directas o prestaciones sociales a las personas desplazadas de Ucrania.

Sólo se considerarán objeto de financiación las actuaciones previstas en esta base que estén destinadas a
personas que hayan solicitado u obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se aprueba la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

Requisitos:

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro, en los términos previstos en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

c) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, depolítica lingüística.

d) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

e) Que el órgano competente haya aprobado la realización del proyecto para el que se solicita la ayuda y la intervención o el órgano de control económico equivalente haya certificado que hay crédito adecuado y
suficiente para hacer frente al proyecto.

f) Que, en caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponga de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y que tenga protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo y los utilice adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

g) Presentar la declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

h) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y la Ley 17/2020, de 22 de
diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Declarar que la entidad se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones tienen que adecuar su actividad en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la firma de las declaraciones
responsables que incluirá la solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8819
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8821
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8821
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9035
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9035
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento