Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Código de ayuda:

S58528/21

Norma:

ORDEN ECO/209/2021, de 9 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2021 a las 14.00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de cualquier sector de actividad económica de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), excepto los sectores de actividad de la sección K, actividades financieras y de seguros y sección U, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

A estos efectos, la presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que tienen que cumplir
las personas interesadas, el contenido de la información que se tiene que facilitar, así como el plazo y el
mecanismo de presentación de la información necesaria.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Hacienda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran costes fijos subvencionables, a efectos de la presente Orden y de acuerdo con el Marco
nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, aquellos soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, como son, y entre otros, alquileres, suministros de energia eléctrica, gas o otros, seguros, telefonía e internet, pagados o no, sueldos y salarios pagados, así como las pérdidas contables, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas ni se trate de pérdidas por deterioro de valores puntuales. Se excluyen los costes fijos que hayan dado lugar a deudas o pagos que hayan sido imputados a la ayuda en otras convocatorias por el mismo concepto subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8541
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento