Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Código de ayuda:

S37864/21

Norma:

Real Decreto-ley 5/2021. ORDEN EMT/159/2021, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la tramitación y la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que prevé el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de conformidad con la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, que abre el trámite de inscripción previa.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo de 3.000,00 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que aplican el régimen
de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empresarios o profesionales y las empresas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos en los sectores de actividad contenidos en el anexo de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, de acuerdo con la Clasificación
nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) (BOE núm. 102, de 28.4.2007), durante el 2019 y el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anual de las cuales, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más del 30% con respecto al 2019.

En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar
autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido y no se aplique el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 y en 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en los dos años para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la información sobre los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.

b) Los empresarios o los profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad contenidos en el anexo de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, que hayan realizado y declarado alguna de estas actividades, o que lo haya comprobado la Administración, durante el 2019 y el 2020 y que continúen en su ejercicio.

c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada.

Se entenderá como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo tanto en el 2019 como en el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas, ha tenido que realizar y seguir desarrollando como mínimo alguna de las actividades CNAE, indicadas en el anexo de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, como actividad principal declarada a la Administración.

Estos grupos tendrán que operar y tener trabajadores con residencia fiscal en Cataluña.

Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el 2019, pero no en el 2020, serán consideradas como
independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
En caso de un grupo, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo y, en todo caso, tiene que incluir a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el 2020.

d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior, sólo será beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

e) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas a las cuales hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.

f) En el caso de personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad en los términos del artículo 305 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (BOE núm. 261, de 31.10.2015) o en régimen de atribución de rentas, tendrán que optar por inscribirse en calidad de autónomo o en calidad de sociedad o entidad.

g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España, con excepción de los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo.

h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos, de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones. Este importe es de 270.000,00 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de 225.000,00 euros, para las empresas del sector agrícola.

i) Los empresarios, los profesionales y las empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un
volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior de 4.000,00 euros.

j) Cumplir los requisitos previstos en la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Real Decreto-ley 5/2021 Descargar Documento
Boletín: 26/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8465
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento