Ayudas extraordinarias, destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se publica el importe máximo de carácter excepcional y no recurrente para el año 2009.- Modificación.

Código de ayuda:

S69273/09

Norma:

ORDEN TRE/471/2009, de 16 de octubre. Orden TRE/97/2009, de 3 de marzo. Orden TRE/97/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases y publicar el importe máximo, que han de regular la concesión de ayudas extraordinarias, con carácter excepcional para el año 2009, en régimen reglado, destinados al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña sin ánimo de lucro.

Las acciones subvencionables reguladas en el artículo 3.a) de la presente Orden se dirigen a las personas trabajadoras con discapacidad integrantes de las plantillas de los centros especiales de empleo de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, incluidos en alguno de los colectivos prioritarios que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y, excepcionalmente, con una discapacidad asimilada al 65% que se acreditará mediante un informe médico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas dirigidas a financiar parte del coste salarial de las personas trabajadoras con discapacidad descritas en el artículo 2. La ayuda consistirá en un único pago de 873,00€ por persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté de alta en la Seguridad Social a fecha 30 de junio de 2009. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la ayuda se reducirá de forma proporcional a
la jornada laboral realizada.

b) Ayudas dirigidas a financiar, bien la reconversión, reorientación y adaptación de centros especiales de empleo con el fin de conseguir una reestructuración para que consigan niveles de productividad y rentabilidad, bien situaciones de necesidad de equilibrio presupuestario o saneamiento financiero urgentes. Quedan excluidas de estas ayudas los centros especiales de empleo que han sido beneficiarios, durante
el año 2009, de las ayudas reguladas en los apartados c) y d) del artículo 2.2 de la Orden TRE/97/2009.

Requisitos:

a) Figurar inscrito como centro especial de empleo en el registro correspondiente.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, para la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Disponer de un programa social en el que se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.

g) En el caso que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5338
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/11/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5500
Documento: Bases y convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5784
Documento: Modificación de Bases. Descargar Documento