Ayudas extraordinarias destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido, como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S38873/21

Norma:

ORDEN 11 /2021, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras destinadas a auxiliar las operaciones de replantación en la Comunitat
Valenciana, con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por
la dirección general competente en materia de sanidad vegetal al cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para
evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DOUE L 269, de 17.08.2020).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la base primera, los titulares de explotaciones agrícolas que presenten alguna parcela que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En las parcelas agrícolas cuyo cultivo frutícola sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas fitosanitarias para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, subespecie multiplex, se podrán llevar a cabo las actuaciones señaladas en el anexo, que se resumen en:

a) Operaciones dirigidas a implantar cultivos.

b) Instalación de un sistema de riego localizado en el interior de la/s parcela/s motivo de replantación.

El material vegetal a utilizar en la replantación debe proceder de viveros autorizados y la disponibilidad de agua se deberá acreditar mediante la aportación del derecho o concesión de agua de riego.

Requisitos:

a) Su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020.

b) La parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa subespecie multiplex, que, además, no figure en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal por no cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, debiendo adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece este Reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9137
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento