Ayudas extraordinarias de emergencia social del Ayuntamiento de El Escorial.

Código de ayuda:

S24582/20

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes Bases la regulación de las Ayudas de Urgencia y Emergencia social municipales, en los términos establecidos en estas Bases, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas, los requisitos y procedimiento para su concesión en el municipio de El Escorial.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento EL Escorial (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social las personas y familias en situación de necesidad, por encontrarse en riesgo de exclusión social o en graves dificultades socioeconómicas, valorada por el técnico de servicios sociales municipal con arreglo al baremo establecido, dentro del marco de la intervención social y en situaciones de urgencia social no previsible y sobrevenida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Ayudas económicas para vivienda habitual.

a. Alojamiento. Conceptos incluidos. Límite anual por familia: 900,00 euros.

— Alquiler de vivienda, pago del alquiler de la vivienda o pago de habitación en vivienda compartida cuando se da como una situación coyuntural, todos ellos referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva de quien la solicita.

— Contrato de nueva vivienda en alquiler, incluida fianza, que vaya a ser la residencia habitual real efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

— Deuda hipotecaria de la residencia habitual del solicitante, cuando se da como una situación coyuntural, que no exceda de los 3 meses anteriores a la solicitud.

Estas ayudas se pagarán directamente al arrendador, o en su caso, entidad financiera.

Será requisito para ser beneficiario de ayudas por alquiler el no existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar.

b. Mantenimiento de la vivienda. Límite anual por familia: 500,00 euros.

Prestación económica destinada a cubrir gastos o deudas contraídas en:

— Suministros de agua, luz y gas, que puedan originar un aviso de suspensión del servicio.

— Altas de contratos de suministros energéticos en viviendas.

— No se contemplan los gastos de comunicación e información.

Estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora del servicio.

c. Equipamiento y conservación. Límite anual por familia: 500,00 euros.

— Equipamiento básico: cocina de gas, lavadora (con un límite de 300,00 euros), frigorífico (con un límite de 450,00 euros), estufa, calentador de agua, cama, mesas y sillas.

— Conservación de la vivienda: pequeñas reparaciones extraordinarias y urgentes para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario. Instalaciones de carácter básico que resulten imprescindibles para la subsistencia en condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad.

La cuantía límite será el coste del suministro o reparación con el tope económico máximo establecido.

Estas ayudas se podrán pagar directamente a la empresa suministradora del servicio.

2) Ayudas económicas para alojamiento y/o manutención de carácter temporal.

Su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.

Se sustancian en el pago del alojamiento y/o manutención en establecimientos públicos, y cubren situaciones provisionales mientras se tramita el acceso a otros recursos:

— Estancia en alojamiento hotelero, máximo 7 días. No superior a 20 euros al día.

— Garantizar desayuno/comida/cena en el mismo período de tiempo.

Estas ayudas se pagarán directamente al alojamiento hotelero.

3) Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.

Límite anual por familia: 500,00 euros.

— Ayuda para alimentación y productos de primera necesidad (ropa personal o de la casa, higiene).

— Ayuda para alimentos y necesidades básicas de bebés hasta el año de edad (ropa, alimentación, ropa de hogar).

— Ayuda para medicamentos: Será necesaria prescripción facultativa.

— Ayuda para servicio de comidas de personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, servidas en domicilio o en comedores para mayores.

— Ayuda para adquisición de medios de prevención de contagio sanitario (EPI).

Estas ayudas se podrán pagar directamente a la empresa suministradora.

4) Otras ayudas complementarias debidamente justificadas.

Límite anual por familia: 500,00 euros.

— Ayuda para guardería y/o escuelas infantiles, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas en los conceptos de comedor y/o horario ampliado.

— Ayudas para el transporte, de carácter puntual y extraordinario, destinadas a gastos de desplazamiento relacionado con la formación, el empleo, tratamientos de salud y deshabituación de tóxicos.

— Ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios relacionados con la formación, el cuidado y la guarda de menores. Se contemplan el pago de tasas imprescindibles para la obtención de la documentación precisa para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos de prestación social.

— Ayudas para gastos farmacéuticos y otros sanitarios no cubiertos por la seguridad social, como pueden ser tratamientos bucodentanles, gafas, etc. Se acreditará mediante informe facultativo la necesidad del tratamiento.

En todos los casos no deberán ser objeto de cobertura por otros organismos públicos o privados.

Estas ayudas se podrán pagar directamente a la empresa suministradora.

El límite acumulado de la totalidad de las ayudas de emergencia social procedentes del Ayuntamiento de El Escorial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 1.000 euros por familia y ejercicio presupuestario.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento