Ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania.

Código de ayuda:

S36828/23

Norma:

ORDEN de 26 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2023, ayudas extraordinarias a personas que se dediquen a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja para la compensación de sus rendimientos económicos por la reducción de su producción de uva derivada de las implicaciones en el mercado vinícola de la guerra de Ucrania.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las explotaciones de personas dedicadas a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecerán dos líneas de ayudas: una, para la compensación de la reducción de rendimientos económicos en uva tinta en explotaciones amparadas por la DOCa Rioja, y otra para para la compensación de las pérdidas económicas y costes añadidos por operaciones de reducción de rendimiento. Ambas líneas son compatibles para una misma persona beneficiaria.

Requisitos:

1.– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.– No hallarse condenada o sancionada en el momento de la solicitud y concesión de la ayuda mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

3.– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

5.– No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

6.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

7.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos. Asimismo, tampoco se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, o por aquellos factores de discriminación múltiple (descritos en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres) ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

8.– De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento