Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

Código de ayuda:

S11673/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la resolución es conceder ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia, que carezcan de recursos suficientes.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– 300 euros para la persona beneficiaria procedente de Europa.

– 800 euros para la persona beneficiaria procedente de un país de fuera de Europa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

c) Los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Todas las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.

b) Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.

d) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

e) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2020
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 29/05/2020
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