Ayudas extraordinarias a los sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado de la invasión de Ucrania.

Código de ayuda:

S35046/23

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado por la invasión de Ucrania.

Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan diferentes sectores altamente afectados por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los requisitos de la base 6 y aquellos otros requisitos especificados en cada Capítulo correspondiente. El concepto de empresa atenderá a lo establecido en el artículo 1 de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422].

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte (regulada en el capítulo II).

2.– Empresas comercializadores de productos de la pesca y de la acuicultura (regulada en el capítulo III).

3.– Empresas de conservas vegetales. (Regulada en el Capítulo IV).

4.– Empresa obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería. (Regulada en el Capítulo V).

5.– Comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan (regulada en el capítulo VI).

6.– Empresas de elaboración de cerveza. (Regulada en el Capítulo VII).

7.– Empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero. (Regulada en el capítulo VIII)

Requisitos:

a) Ser empresas afectadas por la crisis generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 170
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento