Ayudas extraordinarias a las personas titulares de concesiones de lonjas pesqueras de Cataluña para compensar las pérdidas económicas y facilitar el mantenimiento de su competitividad como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Código de ayuda:

S42482/20

Norma:

ORDEN ARP/142/2020, de 5 de agosto. RESOLUCIÓN ARP/2081/2020, de 13 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es compensar las pérdidas económicas y facilitar el mantenimiento de la competitividad de las personas titulares de las concesiones de lonjas pesqueras para paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID19.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de concesión de una lonja pesquera catalana.

Requisitos:

a) Las personas beneficiarias de estas ayudas deben estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

b) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 1388/2014. Como excepción a este punto, se podrán conceder
ayudas a microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre
y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda pública de
salvamento o reestructuración. Las microempresas o pequeñas empresas son aquellas que, considerando las
empresas asociadas o vinculadas a ellas, ocupan menos de 50 trabajadores y tienen un volumen de negocios
anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros, de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 1388/2014.

f) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

g) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8197
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 24/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8208
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento