Ayudas extraordinarias a las administraciones locales en materia de comercio y artesanía para paliar los efectos de la Covid-19.

Código de ayuda:

S24873/21

Norma:

DECRETO 64/2021, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar acciones promocionales al consumo en el comercio local, para los gastos corrientes relacionados con la actividad comercial y artesana derivados de la crisis de la Covid-19, las ayudas a establecimientos comerciales y artesanos y asociaciones profesionales comerciales y artesanas, así como los gastos corrientes relacionados con la actividad de mercados municipales y mercados de venta no sedentaria.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas dirigidas a las beneficiarias, subvencionarán con el 50 % los gastos realizados por las entidades locales en las actuaciones subvencionables, hasta un máximo de subvención de 150.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas únicamente las siguientes entidades locales valencianas: ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos corrientes realizados por las beneficiarias del artículo 5.1, de menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último censo aprobado por el
Instituto Nacional de Estadística (INE), en la fecha de publicación de este decreto:

a) Gastos en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarios para garantizar la seguridad del personal propio, de las personas comerciantes y empleadas, y del público en
general, en mercados municipales, mercados de venta no sedentaria y otros espacios en los que se desarrolla actividad comercial, excluyendo la realización de otras actividades por parte de las entidades locales.

b) Gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio, tanto en material y software informático, como en alquiler de vehículos o contratación de
personal. Igualmente, será subvencionable la contratación de empresas de distribución para la realización de este servicio.

c) Gastos destinados al impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea de los comercios y empresas artesanas del municipio.

d) Gastos destinados a permitir la apertura al público de los mercados municipales o de los mercados de venta no sedentaria, como por ejemplo publicidad, rotulación, señalización, megafonía, vigilancia,
seguridad, limpieza y otras directamente relacionadas con esta actividad.

e) El apoyo mediante subvenciones a las empresas comerciales y artesanas de la localidad o ámbito territorial correspondiente de:

– Los gastos corrientes relacionados con la Covid-19, en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal en los establecimientos comerciales.
– Los gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a
plataformas de venta en línea.
– Los gastos corrientes relacionados con la actividad comercial, como por ejemplo alquileres de locales, seguros, suministros, y otros directamente relacionadas con esta actividad.

f) El apoyo mediante subvenciones a las asociaciones empresariales comerciales o artesanas de la localidad o ámbito territorial correspondiente, a la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio, la implantación y acceso a plataformas de venta en línea, así como a las acciones de fomento del consumo en comercio local.

g) El apoyo mediante subvenciones de fomento del consumo al comercio local (bonos de comercio).

2. Las entidades locales de más de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último censo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la fecha de publicación de este decreto, solo
podrán acceder a las ayudas reguladas en la letra g) del apartado 1 de este artículo.

Requisitos:

Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actuación en la Comunitat Valenciana.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, de conformidad con lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

c) No ser deudora de la Generalitat a causa del reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9089
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento