Ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca

Código de ayuda:

S53691/18

Norma:

Palma, 19 de octubre de 2018. Palma, 21 de febrero de 2019. Orden de 20 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a contribuir al reinicio de la actividad mediante la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en las actividades industriales, comerciales, mercantiles, de servicios y turísticas, así como a profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena, producidos en el Llevant de Mallorca como consecuencia de las intensas lluvias e inundaciones del día 9 de octubre de 2018.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000 euros).

2. El importe máximo de las ayudas será:

a) En el caso de actividades industriales, actividades de comercio al por mayor y actividades de mantenimiento y reparación de vehículos de motor, cien mil euros (100.000 euros) por beneficiario.

b) El resto de actividades comerciales, de servicios y profesionales, treinta mil euros (30.000 euros) por beneficiario.

c) En el caso de empresas turísticas, cien mil euros (100.000 euros) por beneficiario, en el caso de las empresas de alojamiento previstas en el artículo 31.1 y a la disposición adicional octava de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares; y treinta mil euros (30.000 euros) por beneficiario, en el caso de las empresas previstas en los puntos d), e), f) y g) del artículo 26.1 de la Ley 8/2012.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades industriales, comerciales o profesionales, de menos de 50 trabajadores, o turísticas, sin límite de trabajadores, debidamente registradas a efectos fiscales, y en funcionamiento, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza, siempre que sea como consecuencia directa de las lluvias e
inundaciones producidas en el mes de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca y se encuentren situados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes, siempre que tengan relación directa y determinante con los hechos causantes de la solicitud de ayuda en relación con las lluvias intensas e inundaciones producidas:

1. La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o acabados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.

2. La reparación de los daños o sustitución de maquinaria, equipos de trabajo y equipos informáticos afectos a las actividades industriales, comerciales y turísticas, así como a profesionales, que hayan sufrido daños como consecuencia de las inundaciones. En el supuesto de actividades industriales se incluirán, en su caso, los costes de la tramitación de los expedientes de seguridad industrial de la Dirección General de Política Industrial que sean necesarios para reanudar la actividad.

3. Vehículos afectos en su totalidad a las actividades ordinarias de la empresa y profesionales.

4. Costes de suministro eléctrico, teléfono y alquiler, como también los costes derivados de la Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos afectados desde el 9 de octubre del 2018 hasta al inicio de la actividad ordinaria, hasta un plazo máximo de seis meses.

5. En relación a los trabajadores de las empresas afectadas, y en los supuestos en que la Administración del Estado no lo contemple, y, en su caso, previa autorización del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el complemento por el importe entre la diferencia de su salario anterior y la prestación de desempleo recibida, en el caso de expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor,
declarado como consecuencia directa de las intensas lluvias e inundaciones producidas, durante el tiempo que dure el ERE y se perciban las prestaciones de desempleo.

Documentos asociados

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