Ayudas excepcionales para el relanzamiento y la recuperación de la actividad en los talleres artesanos.

Código de ayuda:

S41546/21

Norma:

DECRETO 88/2021, de 14 de julio

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Relanzar y recuperar la actividad en los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente afectados por la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19 mediante ayudas directas dirigidas a financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante para atender los gastos operativos de los talleres artesanos.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención del 20% a la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019. A los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones por tributar en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, el importe de la ayuda a percibir será de 1.500 euros. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 5.000 euros, ni ser inferior a 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios los artesanos y empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas a la fecha de publicación de la convocatoria. También podrán ser beneficiarios aquellos artesanos o empresas artesanas que hubieran presentado una solicitud de inscripción en dicho registro antes de dicha fecha. En tal caso, la cualidad de beneficiario quedará condicionada a que sea efectiva la inscripción registral.

b) Los beneficiarios deberán encontrarse en situación de alta en la actividad económica correspondiente.

Para obtener la condición de beneficiario, se deberá acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 10% en el volumen de operaciones del solicitante declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.

A los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones por tributar en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, les corresponderá el importe señalado en el artículo 5.2 del presente decreto.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/08/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 152
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento