Ayudas excepcionales al sector del teatro y del circo correspondientes al año 2020.

Código de ayuda:

S40155/20

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Madrid, 27 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas excepcionales a las artes escénicas en el ámbito del teatro y el circo en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias de este organismo y como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19, tal y como se recoge en el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo. La presente convocatoria también tiene por objeto las ayudas correspondientes a proyectos culturales cuya ejecución finalizó completamente antes de la entrada en vigor del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) que se regirán por la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo imputable de la convocatoria será de 21.383.648 euros.

La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 90 por ciento del coste total del proyecto, actividad o estructura. En el caso de que el peticionario fuera una entidad local, esta cuantía máxima no podrá superar el 65 por ciento del coste total. La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar las siguientes cantidades:

Modalidades/Cuantía máxima individual (€)

A1/300.000

A2/200.000

A3/250.000

A4/100.000

B1/150.000

B2/150.000

B3/250.000.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Línea de apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas

A1. Ayudas para proyectos integrales empresariales a empresas privadas productoras de actividades de artes escénicas (teatrales y circenses).

A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro responsables de artes escénicas (teatrales y circenses).

A3. Ayudas a empresas y fundaciones privadas gestoras de salas de teatro y circo responsables de programaciones escénicas de teatro, circo y artes escénicas de calle y/o responsables de proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación en teatro, circo y artes escénicas de calle.

A4. Ayudas a federaciones, confederaciones y asociaciones profesionales de artes escénicas (teatrales y circenses) de ámbito estatal y proyección internacional.

B. Línea de apoyo a las actividades escénicas y proyectos culturales (teatrales y circenses).

B.1 Ayudas a giras nacionales e internacionales, giras de coproducciones interautonómicas y producciones en el extranjero.

B.2 Ayudas a programaciones escénicas, residencias artísticas y actividades de investigación y formación promovidas por salas privadas.

B.3 Ayudas a festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos de carácter teatral y circense.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 207
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 207
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento