Ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania.

Código de ayuda:

S47064/22

Norma:

Real Decreto 428/2022, de 7 de junio. RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para conceder las ayudas ganaderas del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Fondo Gallego de Garantía Agraria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de carne, de ovejas, de cabras, de aves o de conejos que cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional
de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Explotaciones de carne de vacuno: hasta 125 vacas nodrizas.

b) Cebaderos de vacuno: hasta 520 terneros de cebo.

c) Explotaciones de ovino o caprino: hasta 800 ovejas o cabras.

d) Explotaciones de aves: desde 251 plazas.

e) Explotaciones de conejos: desde 50 plazas.

Requisitos:

Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 y siguientes del Real decreto 428/2022, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Real Decreto 428/2022 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento