Ayudas estatales y autonómicas destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.

Código de ayuda:

S21219/20

Norma:

Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo. Orden 77/2020, de 28 de mayo. Resolución de 02/10/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las ayudas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril de 2020, de conformidad con el Real Decreto 508/2020, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, publicado en el B.O.E nº 126 de 6 de mayo de 2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:

a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
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