Ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III).

Código de ayuda:

S20819/22

Norma:

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre. DECRETO 24/2022, de 16 de marzo. DECRETO 26/2022, de 23 de marzo. RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta 21 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es efectuar la convocatoria de ayudas de 2023 al “Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero”, conforme al capítulo II sección 4ª del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Año 2023………………………………… 495.115,00 €

Año 2024………………………………2.148.783,27 €

Año 2025………………………………3.356.101,73 €

La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes elegibles. No obstante, este límite podrá
incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de pymes.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de pymes.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o
ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

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