Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Código de ayuda:

S00182/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Protección: Hasta el 30 de noviembre de 2020. Prevención: Hasta el 31 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas establecidas en la antedicha ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de indemnización las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.

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