Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a suconvocatoria para el año 2026.

Código de ayuda:

S02037/26

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas del artículo 27 se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género. En relación con las ayudas de indemnización del artículo 43, se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000,00 € por cada persona beneficiaria, excluidos los intereses de demora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiaria de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la solicitante deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud, los seguintes requisitos: a) Ser mujer víctima de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a); b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo; c) No convivir con el agresor; d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo; e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Con carácter general, el importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.

b) El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses del subsidio por desempleo en los siguientes casos:
1º. Cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido/a.
2º. Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

c) El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses del subsidio por desempleo en los siguientes casos:
1º. Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.
2º. Cuando la víctima tenga a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.

d) El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses del subsidio por desempleo en los siguientes casos:
1º. Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.
2º. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
3º. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido/a con quien conviva tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Requisitos:

a) Ser mujer víctima de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a).

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

c) No convivir con el agresor.

d) Tener especiales dificultades para la obtención de un empleo, lo que se acreditará mediante el Informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 10.

e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 26/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento