Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Código de ayuda:

S00646/21

Norma:

Ley 11/2007, de 27 de julio. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas establecidas en la citada Ley orgánica es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la Ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 €, excluidos intereses de demora, por cada persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud los requisito.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o a las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.

Requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a) de estas bases reguladoras.

b) No convivir con el agresor.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 10 de estas bases .

e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

f) No podrán ser beneficiarias las mujeres que, reuniendo estos requisitos, percibiesen esta misma ayuda con anterioridad.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: Ley 11/2007, de 27 de julio Descargar Documento
Boletín: 07/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto): medidas de protección integral Descargar Documento
Boletín: 07/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto): prevención y el tratamiento integral Descargar Documento