Ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a la Modernización de Equipamientos Comerciales para 2005.

Código de ayuda:

S13037/05

Norma:

Resolución de 4 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2003 del Consejero de Industria,Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Equipamientos Comerciales.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención para las ayudas será del 20% del coste del proyecto de la inversión admitida, con un importe máximo de 6.000 euros por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
A partir del 1 de enero de 2005 la citada Recomendación ha sido sustituida por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, por lo que los requisitos que deberán cumplir las pequeñas y medianas empresas para tener tal consideración serán los fijados en esta última Recomendación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan las siguientes requisitos:

1.– Que se incorporen al activo de la empresa, y se incluyan en los siguientes conceptos:
– Aplicaciones Informáticas. Sólo se admitirán aplicaciones genéricas o estándar, excluyéndose las específicas o realizadas a medida y, en ningún caso, los gastos de revisión, adaptación y corrección de las mismas.
– Equipos para el proceso de información.
– Cajas registradoras, terminales punto de venta, lectores de códigos.
– Sistemas de conservación.
– Sistemas de etiquetaje.
– Sistemas de pesaje y medición para mercancías.
– Sistemas anti-hurto incorporados al producto.
– Maquinaria de preparación y horneado de pan y productos similares.
– Equipos para tratamiento de temperatura del producto.
– Maquinaria y equipos para la automatización y mecanización de tareas.
En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con actividades comerciales e ir destinados a la renovación y modernización tecnológica. Se considerará como precio de los activos su valor "neto", entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.– Los proyectos deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 euros.

3.– Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

4.– Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años.

5.– Que no se cedan a terceros.

6.– Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

7.– Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

8.– Los proyectos de inversión, para ser subvencionables, deberán comprender únicamente inversiones materializadas en el ejercicio correspondiente al de entrada en vigor de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 2 del Decreto 121/2000, de 27 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 59
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento