Ayudas especificas para el desarrollo del ambito rural y ganadero en la isla de Eivissa.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45400/14

Norma:

Eivissa, 16 de septiembre de 2014. Eivissa, 04 de Abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas especificas para el desarrollo del ambito rural y ganadero en la isla de Eivissa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o personas jurídicas solicitantes tendrán que cumplir con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a la agricultura ecológica.

b) Ayudas para las cooperativas agrarias.

c) Ayudas a las entidades agrarias con programas fitosanitarios.

d) Ayudas a las entidades asociativas agrarias.

e) Ayudas para el fomento del uso de plásticos biodegradables en sustitución de los tradicionales.

f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de la especie ovino i/o caprino como consecuencia de ataques de perros.

g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionals de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales.





Requisitos:

a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.

d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

f. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/09/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento