Ayudas especificas para el desarrollo de los ambitos rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa.- Nueva convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S28319/11

Norma:

Acuerdo de 6 de mayo de 2011. Eivissa, 04 d’abril de 2008. Eivissa,20 de junio de 2011. Eivissa, 22 de octubre de 2012. Eivissa, 13 de noviembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las siguientes subvenciones:

I) Ayudas a la agricultura ecológica

II) Ayudas a las entidades asociativas agrarias

III) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de la especie ovina

IV) Ayudas para fomentar la cría de equinos en Eivissa

V) Ayudas a las Cooperativas Agrícolas

VI) Ayudas a las Cofradías de pescadores en el ámbito de la isla de
Eivissa.

VII) Ayudas para la siembra de forrajes

VIII) Ayudas a las Entidades Agrarias de ámbito de actuación en Eivissa con programas fitosanitarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas ó jurídicas solicitantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I) Ayudas a la agricultura ecológica

Son actuaciones subvencionables: la compra de materias primas necesarias para la producción agrícola ecológica (abonos, semillas, fitosanitarios autorizados, trampas y otros materiales para la lucha biológica), cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado.

II) Ayudas a las entidades asociativas agrarias

Serán subvencionables los gastos corrientes originados por los siguientes
conceptos:

a) Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes
generales, gastos legales y administrativos.

b) Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actividades de promoción de la actividad agraria.

c) Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación
y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que previamente deberán ser informados favorablemente por el Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, del Consell Insular de Eivissa.

III) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de la especie ovina y /o caprina como consecuencia de ataques de perros.

Se considerarán actividades objeto de ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/ o caprina como consecuencia de ataques de
perros sufridos entre el día 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011.

IV) Ayudas para fomentar la cría de equinos en Eivissa

La cría de la especie equina de cualquier raza, incluidos asnos, burros y mulas.

V) Ayudas a las Cooperativas Agrícolas

Los gastos diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2010 hasta el 30 de septiembre del año 2011.

a) Estudios, planos de gestión, contratación de asistencia técnica, actividades de promoción de la actividad agraria, programas de sanidad vegetal y sanidad animal; previamente el Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell Insular de Eivissa, deberá informar favorablemente sobre estos programas.

b) Intereses y gastos financieros de pólizas, créditos, etc., para hacer frente a la ejecución correcta de las actividades subvencionadas por el Consell Insular d’Eivissa en esta convocatoria o en la convocatoria de ayudas a cooperativas del año 2010.

c) Otros gastos de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa
y de la actividad agraria en general.

VI) Ayudas a las Cofradías de pescadores en el ámbito de la isla de Eivissa.

Serán subvencionables los gastos corrientes originados por los siguientes
conceptos:

a) Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes
generales, gastos legales y administrativos.

Se considerarán actividades objeto de ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/ o caprina como consecuencia de ataques de
perros sufridos entre el día 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011.

VII) Ayudas para la siembra de forrajes

Se subvencionará la venta de semillas de las especies forrajeras avena y
besa, en la proporción de 70% y 30% respectivamente, con una tolerancia del
5%. En cualquier caso, el factor delimitante es la besa, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra recomendada es de 120 Kg de semilla/ha.

VIII) Ayudas a las Entidades Agrarias de ámbito de actuación en Eivissa
con programas fitosanitarios

Se podrá solicitar la ayuda por los siguientes conceptos, con un máximo
de ayuda de 15.000,00 € (quince mil euros) por beneficiario:

a) Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social
anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad.

b) Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 75% del conste del programa de formación hasta un máximo de 1.200,00€ (mil
doscientos euros) por beneficiario. En todo caso para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del cuál se trate deberá estar informado favorablemente por el Departamento de Política Patrimonial y Agrícola basándose en criterios de interés de la actividad formativa propuesta.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular
d’Eivissa. Este requisito será comprobado de oficio por el Consell Insular
d’Eivissa una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente de les obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social ante la Administración del Estado y ante la Hacienda Autonómica.

c) El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de
Eivissa.

d) Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

f) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 30/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/10/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 158
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Nueva Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento