Ayudas específicas a las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa para la retirada de residuos plásticos utilizados en la agricultura.

Código de ayuda:

S66528/09

Norma:

Eivissa, 9 de Octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir para la concesión de las ayudas destinadas a la retirada de residuos plásticos de la agricultura por parte de las Cooperativas Agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan a las cooperativas agrícolas son de hasta el 60% del coste total del gasto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Cooperativas agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Retirada de plásticos de uso agrícola por parte de empresa autorizada, empleados por los agricultores y depositados en las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa.

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en la isla de Eivissa.

b. Que estén legalmente constituídas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Asunción de los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en particular los establecidos en el punto 6 de las Disposiciones Generales, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

e.Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. Este requisito será comprobado de oficio por el Consell Insular d’Eivissa un vez formulada la solicitud de ayuda.

f. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y la Hacienda Autonómica.

g.El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.

h.No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las cuáles concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, se deberá presentar declaración responsable de no incurrir en las citadas prohibiciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 153
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento