Ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional.

Código de ayuda:

S00355/04

Norma:

Orden de 2 de enero del año 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas deben de tener un objetivo amplio, que no sólo alcance a las situaciones de urgente necesidad, sino también las de carácter excepcional que no puedan ser atendidas a través de otros
recursos de carácter social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá ser inferior a 150 euros por ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Las personas o familias residentes en la Región de Murcia, que se encuentren en circunstancias de necesidad grave en el momento de la
solicitud.
- Las Entidades Colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y
Asociaciones sin fin de lucro) y las personas designadas en cada caso expresamente por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia, y en concreto, credibilidad y experiencia en la percepción y
administración de las ayudas y capacidad de gestión de los fondos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La atención de las situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos.

Requisitos:

1. Residir en la Región de Murcia.
2. Acreditar la necesidad de la Ayuda, mediante el correspondiente Informe Social emitido por el Diplomado en Trabajo Social/ Asistente Social del órgano con competencia en materia de Servicios Sociales. En cualquier caso, el importe de la ayuda solicitada no podrá
ser inferior a 150 euros.
3. Los solicitantes de estas Ayudas están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, etc., durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, al Instituto de Servicios Sociales de la Región
de Murcia, a su Centro de Servicios Sociales o Servicios Sociales Municipales.
4. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para
su concesión.
5. En el supuesto en que el solicitante tenga la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del necesario permiso de residencia.
6. En todo caso las Ayudas se concederán en función de los créditos disponibles para estas atenciones, por lo que no bastará que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones previstos, sino que será necesario, además, que su petición pueda ser atendida teniendo
en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 3
Documento: Convocatoria Descargar Documento