Ayudas especiales para la atencion de circunstancias de caracter excepcional.

Código de ayuda:

S12346/08

Norma:

Orden de 4 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a atender las situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos o accediendo a otros derechos existentes para atender la petición objeto de solicitud.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas o familias residentes en la Región de Murcia, que se encuentren en circunstancias de necesidad grave en el momento de la solicitud.

Requisitos:

1. Residir habitualmente en la Región de Murcia.
2. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia.
3. Acreditar la necesidad de la ayuda, mediante el correspondiente Informe Social, emitido por el Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social del centro de servicios sociales correspondiente al domicilio del solicitante de la ayuda.
4. Carecer de recursos propios sufi cientes y no tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda.
5. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que se hará pública mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social,de conformidad con la propuesta que realizará la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente.
6. El importe de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 180 euros ni superior a 3.600 € por interesado.
7. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión.
8. En el supuesto en que el solicitante tenga la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del necesario permiso de residencia.
9. No procederá la concesión de ayudas para la amortización de deudas con otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias que así lo aconsejen, valoradas favorablemente por la unidad competente.
10. Tampoco procederá la concesión de ayudas para el acondicionamiento de la vivienda, en los supuestos siguientes:
10.1. Cuando la vivienda no sea propiedad del solicitante, o no se acredite documentalmente que el uso y
disfrute de la misma está asegurado para un periodo igual o superior a cinco años.
10.2. Cuando la vivienda no sea el domicilio habitual del solicitante.
10.3. Cuando la reparación de la vivienda suponga un gasto superior a 4.000 €.
10.4. Cuando el solicitante o su unidad familiar hayan sido benefi ciarios de alguna ayuda de cualquier administración pública para reparación, acondicionamiento o adaptación de la vivienda en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
11. En todo caso las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles para estas atenciones, por
lo que no bastará que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones previstos, sino que será necesario, además, que su petición pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
12. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 45
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento