Ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S30528/10

Norma:

Orden de 30 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven para la puesta en marcha de iniciativas
juveniles, entendidas éstas como proyectos dirigidos a los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Galicia
que se desarrollen durante el año 2010, y en los que los jóvenes participan activamente en actividades
diseñadas por ellos/ellas mismos/as.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda concedida, tanto en el caso de iniciativas juveniles como en el de ayudas
para gastos de adquisición de equipamiento y material inventariable, será de 7.000 euros y no podrá
superar el 80% del presupuesto total para cada caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Cuando se trate de proyectos de iniciativas juveniles podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:

a) Los grupos informales de jóvenes que, no perteneciendo a ninguna asociación, deseen realizar una
iniciativa juvenil.

b) Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud que carezcan de interés de lucro y sus respectivas federaciones, siempre que en el caso de estas últimas el proyecto que
presentan no sea el mismo que el de cada una de las asociaciones/entidades que las conforman.

2. Cuando se trate de adquisición de equipamiento y material inventariable podrán solicitar la ayuda las
asociaciones juveniles y las federaciones de asociaciones juveniles constituídas con arreglo a la legislación
vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para el caso de las iniciativas juveniles, los proyectos deberán estar enmarcados preferentemente dentro de las áreas prioritarias que se recogen en el artículo 1º de esta orden, subvencionándose actividades realizadas desde el 1 de enero de 2010 y teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 13º.

2. Para el caso de adquisición de equipamiento y material inventariable para la sede social de las asociaciones juveniles y federaciones de las mismas:

a) Se podrá subvencionar la adquisición de equipamiento y/o material inventariable de uso necesario para el funcionamiento interno de la entidad y para el desarrollo de actividades habituales, siempre y cuando se justifique convenientemente la necesidad.

b) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.

Para optar a la adquisición de equipamiento y/o material inventariable es condición indispensable presentar declaración jurada de que la asociación/federación tiene local propio, sea por arrendamiento, cesión, donación, compra, etc.

3. Para el caso de proyectos de iniciativas juveniles, sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante.
Las asociaciones juveniles podrán solicitar, además de un proyecto de iniciativa juvenil, una solicitud de
ayudas para bienes inventariables.

Requisitos:

1. Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas
federaciones deberán estar inscritas en el censo oficial dependiente organicamente de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades en las asociaciones juveniles (Real decreto 397/1988).

2. Los grupos informales de jóvenes deberán estar formados por un mínimo de 5 jóvenes con edades
comprendidas entre los 18 y los 29 años en el momento de presentar la solicitud, debidamente identificados, asumiendo uno de ellos el papel de representante único del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden al grupo. En ningún caso se admitirá
que la misma persona forme parte de varios grupos.
Asimismo, será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

3. En ambos casos, es requisito de los beneficiarios no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda haber justificado debidamente las ayudas
recibidas en el último año, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento