Ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad.

Código de ayuda:

S01937/26

Norma:

ORDEN de 9 de enero de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de marzo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, para el año 2026, promoviendo la mejora de la eficiencia operativa, el acceso a servicios financieros por parte de la población y el desarrollo económico mediante la incorporación de tecnologías innovadoras.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conserjería de Economía e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Intensidad de las ayudas: 50 % del importe total del coste elegible de la actuación y con un máximo de 30.000 euros por solicitud. Para aquellas actuaciones de tipología e.2), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total del coste elegible de las actuaciones de esa tipología con un máximo de 5.000 euros por solicitud, siempre que se respete el máximo de 30.000 euros establecido para el conjunto de la subvención. Para aquellas actuaciones de tipología f) la intensidad de las ayudas será de un 90 % del importe total del coste elegible de las actuaciones de esa tipología con un máximo de 1.500 euros por solicitud, siempre que se respete el máximo de 30.000 euros establecido para el conjunto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras, las pymes legalmente constituidas y los empresarios autónomos, titulares de estaciones de servicio que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden para la modernización tecnológica y digital de las estaciones de servicio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición y/o instalación de sistemas y equipamientos digitales para la mejora de la gestión operativa de la estación de servicio.

b) La implantación de sistemas y equipamientos asociados al pago en la estación de servicio, así como al servicio de retirada de dinero en efectivo.

Requisitos:

a) Las estaciones de servicio deben estar situadas en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o bien en aquellas parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, en el caso de estar situadas en ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

b) Que la empresa figure de alta en la clase 47.30, Comercio al por menor de combustible para automóviles, del Real decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2025 (CNAE-2025).

c) Tener como mínimo una persona empleada contratada por cuenta ajena asignada a la estación de servicio para la que se solicita la ayuda. Para las estaciones de servicio situadas en ayuntamientos con una población inferior a 2.000 habitantes, será suficiente con tener una persona empleada contratada por cuenta ajena asignada a la estación de servicio para la que se solicita la ayuda o que la persona titular sea un empresario autónomo. Los contratos firmados con las personas empleadas podrán ser indefinidos, fijos discontinuos o combinaciones equivalentes de jornada, siempre que en la estación de servicio se garantice una presencia mínima equivalente a 20 horas semanales de atención efectiva vinculada al funcionamiento ordinario de la instalación.

d) Que la estación de servicio figure inscrita en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 23/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento