Ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S02064/23

Norma:

ORDEN de 14 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejora de los servicios y acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación, a fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales de Galicia puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un máximo de 120.000,00 € para las solicitudes individuales y de 138.000,00 € para las solicitudes conjuntas. Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las solicitudes se pueden presentar individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

.- Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de justificación de la inversión.

.- Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

.- Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

.- También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 19.h) de las bases reguladoras.

.- Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación, sin perjuicio de los permisos, licencias o autorizaciones que pudieran precisar.

.- De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento