Ayudas, en régimen de minimis, para la protección del coto arrocero de Hellín (Albacete).
Código de ayuda:
S12000/26Norma:
Orden 53/2026, de 21 de abril.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas concedidas a través de esta orden tienen como finalidad preservar el paisaje tradicional y labiodiversidad del coto arrocero de Hellín, contribuir a la mejora de la gestión del agua y del suelo, asegurando la continuidad de la actividad agraria tradicional, el desarrollo social y la mejora medioambiental en las explotaciones de arroz del municipio de Hellín.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda para la protección del coto arrocero en el municipio de Hellín (Albacete) es de 400 euros/ha subvencionable.Dado el tamaño de las explotaciones del coto arrocero de Hellín, el importe máximo subvencionable no superará los 30.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Acciones relacionadas con la actividad descrita.Requisitos:
a) Disponer bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o aparcería de parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables en la que se produzca arroz en esta campaña en el término municipal de Hellín.b) No estar incursas en los supuestos establecidos en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
c) En el supuesto de estar sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
d) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
e) No estar incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
f) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 50.000 euros durante los tres años anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
24/04/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
