Ayudas, en régimen de evaluación individualizada, destinadas al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y sus familiares 2026.
Código de ayuda:
S02519/26Norma:
ORDEN FORAL 143E/2025, de 30 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera destina a las personas navarras emigrantes y sus familiares que, teniendo rentas iguales o inferiores a los umbrales fijados en las presentes bases, hayan retornado o deseen retornar a Navarra.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Consejería de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda, por solicitante, asciende a 2.000 euros, incrementándose dicha cuantía en 500 euros por persona a cargo, mayor de edad incluida, integrante de la unidad familiar con un máximo de 3.500 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas al retorno las personas (individuales o acompañadas del resto de integrantes de la unidad familiar).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al coste del viaje de la persona solicitante y, en su caso, el de los miembros de la unidad familiar que también retornen o hayan retornado, al traslado del mobiliario y enseres a Navarra, así como de los animales de compañía según lo establecido en de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra y las normas establecidas por las compañías de transporte de viajeros.Requisitos:
–Personas con nacionalidad española nacidas en Navarra o cuya última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra, o ser hijo/a de personas oriundas de Navarra inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado.–Que el retorno, que deberá ser en viaje directo, se haya producido o se vaya a producir desde el
extranjero a cualquier municipio de Navarra dentro del siguiente límite temporal: Desde el 1 de noviembre 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
–Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que
resida o se pretenda residir tras el retorno.
–No haber sido beneficiario perceptor, la persona que solicita la ayuda, en años previos de ayudas
convocadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para facilitar el retorno a
Navarra de navarros y navarras emigrantes y sus familiares.
–Haber residido legalmente en el extranjero al menos un año desde la fecha efectiva del retorno para las personas ya retornadas a Navarra, o llevar residiendo en el extranjero al menos un año desde la fecha de solicitud de la ayuda para las personas que deseen retornar.
–No incurrir en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
29/01/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
