Ayudas en régimen de concurrencia pública no competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública de solares para el año 2025.

Código de ayuda:

S21800/25

Norma:

Resolución TER/2685/2025, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 31 de diciembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública de solares para el año 2025.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, se establece un importe mínimo de 250.000,00 € y máximo de 50.000.000,00 € por operación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los promotores que lleven a cabo las viviendas con protección oficial en los suelos inscritos en la reserva pública de solares de acuerdo con el procedimiento aprobado mediante Resolución TER/607/2025, de 26 de febrero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El importe del préstamo será el 100% de la inversión subvencionable correspondiente al coste de la edificación (incluidos los locales), los gastos generales de la promoción, el coste de los informes preceptivos, y cualquier otro gasto que se considere necesario para llevar a cabo la promoción de viviendas, con las excepciones del coste del suelo y los anexos, excepto, si la construcción viene impuesta por prescripción urbanística o por el acuerdo de transmisión del suelo. Se podrán considerar costes financiables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, no se consideran costes elegibles los correspondientes a multas, sanciones y el IVA o impuesto indirecto equivalente que sea recuperable o compensable.

Requisitos:

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva
de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de
Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9447
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9454
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento