Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

Código de ayuda:

S26055/20

Norma:

Orden de 8 de junio de 2020. Orden de 29 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 900

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva incluidas en el “Programa de ayudas para contribuir a
minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual”, del Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, destinadas a sufragar los problemas transitorios para atender el pago del
alquiler de la vivienda habitual.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

900 euros al mes máximo seis mensualidades. Y con un importe máximo de 5.400 euros en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las personas físicas que en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, definida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,con las limitaciones del apartado 3 del mismo. Se presentará una solicitud por vivienda habitual, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como
consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el
pago total o parcial:

1. Del alquiler de su vivienda habitual.

2. De la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de
la renta de su vivienda habitual, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/07/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 42
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/07/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 42
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento