Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU-.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01119/23

Norma:

Orden de 27 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 01 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la promoción la actualización y el impulso del sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.

Para alcanzar el objeto se aprueban dos líneas de subvenciones:

a) La línea 1 dirigida a pymes del sector comercial.

b) La línea 2 dirigida a asociaciones de comerciantes.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable por entidad estará limitada únicamente por la regla de mínimis que se indica en el apartado siguiente, y por tanto, el importe de la misma, sumada al resto de subvenciones o ayudas percibidas por la empresa solicitante de cualquier administración española a lo largo de un período de tres años, está sometida al límite máximo de 200.000 euros. Los proyectos que incumplan esta regla de mínimis no podrán recibir subvención. La intensidad de la ayuda alcanza el 100% del presupuesto
aceptado, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 5.000 € (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, las siguientes entidades:

a) Las pymes del sector del comercio, que podrán solicitar las actuaciones de la Línea 1.

b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

2. En particular, se consideran subvencionables los que se especifican a continuación:

1.º Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas y los gastos de proveedores para la implantación del resto de actuaciones subvencionables.

2.º Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online de código abierto o plataformas «en la nube».

3.º La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos a la formación o entrenamiento
del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

4.º Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.

5.º Los gastos relacionados con la implantación de las actuaciones subvencionadas destinadas a la mejora de la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

6.º Los gastos derivados de la implantación de las soluciones tecnológicas para mejorar el consumo energético y de los recursos.

7.º Cualquier otro gasto subvencionable directa y exclusivamente relacionado con la implantación de las actuaciones subvencionadas que cumpla con las prescripciones indicadas en el apartado 1.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

f) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones.

i) Elementos de transporte.

j) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes (aquel gasto que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada).

K) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

l) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias, incluyendo:

arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

m) Los trabajos realizados por la propia pyme o asociación del sector comercial solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia pyme o asociación del sector comercial solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

n) Gastos generales y de difusión.

ñ) Elementos de transporte, inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público.

4. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el solicitante se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, se flexibilizarán los compromisos plasmados en la solicitud, en el sentido de que se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados. Esta
compensación entre los distintos conceptos de la misma o distinta actuación, podrá alcanzar un porcentaje máximo del 10% del total de la subvención concedida para el desarrollo del proyecto.

b) Deberán haberse realizado en el periodo determinado en la convocatoria, pudiendo contemplar esta una fecha de inicio anterior a la publicación de la misma, para todos o algunos de los conceptos subvencionables.

c) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo máximo de justificación determinado en la resolución de concesión.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece la necesidad de la continuidad de las actuaciones para garantizar la eficacia del Plan, será obligatorio para las personas o entidades beneficiarias destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos dos años.

5. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en los apartados siguientes, las siguientes entidades:

a) Las pymes del sector del comercio, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 1.

b) Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 2.

2. Para ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1, las empresas del sector del comercio habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen
de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, el órgano gestor consultará en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados a la fecha de la convocatoria. La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa para acreditar su condición de pyme se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social. La comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme se comprobará a través de la consulta de los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Figurar inscritas y en alta a la fecha de la solicitud en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Desarrollar su actividad comercial en Andalucía. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, el órgano gestor consultará el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio. Para este supuesto se comprobará, mediante consulta a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, que cuenta con alguna persona trabajadora dada de alta en Andalucía o bien su condición de persona trabajadora autónoma con domicilio fiscal en Andalucía.

d) Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio dentro de alguno de los códigos del CNAE o epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I.

Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio. A los efectos de acreditar la actividad principal se tomará en consideración, en el caso de las sociedades, la actividad principal consignada por la entidad en el modelo tributario del Impuesto de Sociedades (modelo
200) del último ejercicio cerrado. En el caso de las personas trabajadoras autónomas se tomará como referencia la actividad económica que ha generado el mayor volumen de ingresos según lo declarado en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado (modelo 100).

e) En el caso de personas físicas habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud. Este requisito se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Podrán ser beneficiarias de una actuación al amparo de la Línea 2, las entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de Asociación, Federación o Confederación o Unión de Asociaciones. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las siguientes categorías:

1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas al comercio , incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.

2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el 30% del número total de socios.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio a aquella empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones 61 a 66 del Impuesto de Actividades Económicas.

Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, conforme a la siguiente escala: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 empresas asociadas; entidades de ámbito local: mínimo 35 empresas asociadas; entidades de
ámbito provincial y regional: mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados, en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada establecimiento contará como un asociado.

Las entidades habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se considerarán válidos el Registro de Asociaciones y el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales correspondiente al ámbito territorial de la Asociación.

c) Encontrarse al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a la legislación que le sea de aplicación.

d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de los requisitos y composición de la entidad asociativa se realizará mediante la aportación de una certificación de la Secretaría u órgano equivalente de la Asociación, según modelo normalizado que se acompañará a la solicitud.

4. Además de los requisitos específicos indicados en los apartados 2 y 3, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El cumplimiento de estos requisitos será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consultas automatizadas a las fuentes que se detallan a continuación:

- Agencia Estatal de Administración Tributaria: tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal; estar al corriente de las obligaciones tributarias.

- Plataforma para la Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP): estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado o frente a la Seguridad Social.

- Sistema GIRO: estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Junta de Andalucía y que no cuenta con deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía; haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración de la Junta de Andalucía; hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Junta de Andalucía.

- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE): haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Base de Datos Nacional de Subvenciones: haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y cumplimiento del Régimen de mínimis.

- Registro Público Concursal: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Centros directivos de la Junta de Andalucía con competencias en materia sancionadora: sanciones por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, sanciones por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
discapacitadas.

5. Los requisitos señalados en los apartados 2 y 3 deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/12/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 249
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento