Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de compensación a las empresas que desarrollen actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura por las consecuencias de la guerra de Ucrania, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S34419/23

Norma:

ORDEN de 4 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de septiembre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.500.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia non competitiva, de las ayudas para compensar a las empresas de comercialización al por mayor y de transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura por los efectos del incremento de precios por la invasión de Ucrania.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el año 2023 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723B.770.2, correspondiente a la Consellería del Mar para 2023. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario será de 7.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas que sean una empresa del sector de comercialización al por mayor o de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

Requisitos:

Requisitos Generales:

a) Ser una empresa del sector de comercialización al por mayor o de transformación de los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura que haya estado de alta para esta actividad durante todo el período elegible, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022.

El establecimiento de comercialización o transformación deberá de ser titularidad de la empresa solicitante durante el período de referencia indicado.

b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursas en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) No haber cometido infracción grave.

g) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declaradas culpables de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

h) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques incluidos en la lista comunitaria de buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra deberán haberse abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Todo lo anterior al amparo del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 24/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento