Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

Código de ayuda:

S30555/20

Norma:

Orden de 23 de junio de 2020. Orden de 28 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas a los mariscadores en régimen de autónomos afectados por el cierre las ocho zonas de producción de coquina que discurren entre las desembocaduras de los ríos Guadiana y Guadalquivir, que tuvo lugar desde el 1 de junio de 2019 y hasta el 30 de enero de 2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de los buque afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras en las costas andaluzas, será de 100 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de ayudas.

2. El importe de la ayuda para los mariscadores/as afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas será de 50 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de ayudas.

3. El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier persona o entidad beneficiaria no podrá exceder de 30.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros que faenan en zonas afectadas por la presencia de algas declaradas como invasoras y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.

b) Los mariscadores afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, que estén en posesión de la licencia de marisqueo que sean autónomos.

Requisitos:

1. Las personas armadoras/explotadoras de buques afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de persona armadora/explotadora de un buque pesquero inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

f) Acreditar los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en el periodo que establezca la convocatoria de ayudas, considerándose como días de pesca afectados por la presencia del alga invasora los días en los que los ingresos por venta en lonja del buque sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia anterior, así como los días en los que el buque no haya salido a faenar respecto del mismo periodo de referencia anterior. El cumplimiento de este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las notas de venta en lonja del buque.

2. Los mariscadores/as afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera, como consecuencia de la presencia de biotoxinas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos un mínimo de 30 días en el año natural anterior a la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año natural el periodo de 365 días, o 366 días si el año es bisiesto, a partir de una fecha determinada.

b) Poseer la licencia correspondiente para realizar la actividad marisquera. Este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre de 30 días en el año civil anterior al de la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año civil aquel que coincide con el calendario solar, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre del mismo año. Este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a partir de los registros oficiales de comercialización en primera venta de los productos de la pesca.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2020
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