Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual.

Código de ayuda:

S53946/18

Norma:

Orden de 28 de noviembre de 2014. Orden de 5 de junio de 2018. Orden de 9 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotar el crédito establecido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento y Vivienda (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas en especiales circunstancias de emergencia social debido a alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.

b) Encontrarse su vivienda habitual incursa en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar alguno de los siguientes:

1.º Un crédito hipotecario.

2.º Un préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional de personas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia.

c) Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en los apartados anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago.

Requisitos:

a) Tener, o haber tenido hasta el momento de la privación de la propiedad de la vivienda, su residencia habitual y permanente en ésta, siendo su única vivienda en propiedad; y no poseer ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia, que conviva en la vivienda, la titularidad o derecho de uso y disfrute de ninguna otra, salvo que se trate de la titularidad de una vivienda afectada al mismo préstamo hipotecario y ejecutada de manera conjunta.

b) Tener la condición inicial de propietarias y deudoras hipotecarias o avalistas en las condiciones del artículo 3.1.b).

c) Que el lanzamiento haya generado o pueda generar una situación de emergencia o exclusión social, en los términos del artículo 10.1.a).

d) Que el conjunto de ingresos brutos de la unidad familiar o de convivencia, referidos al último año natural completo, no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

e) Que sus condiciones económicas hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo. Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga del préstamo sobre la renta familiar se haya multiplicado, al menos, por 1,5 desde el momento de la formalización del préstamo y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares.

En el supuesto de tratarse de persona avalista en los términos del artículo 3, este requisito solo operará con respecto a la persona a la que se concede el crédito hipotecario del que aquella se constituye en garante mediante aval.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/06/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 111
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 23/10/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 205
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/10/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 205
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento