Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Código de ayuda:

S40255/20

Norma:

Orden de 27 de julio de 2020. Orden de 1 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Linea 1: Hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 1. Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la
vivienda habitual.

La concesión de ayudas al alquiler a las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o con otras
circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su
vivienda habitual, y cuya condición se acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes.
En esta linea podrán concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya
persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro,
destinándose a estas las ayudas contempladas en la linea 2.

Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o
dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Facilitar una solución habitacional inmediata, a través de la financiación de la renta o precio de
ocupación establecido, a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro,
que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada, susceptible
de ser habitada de manera inmediata, a personas víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Linea 1: 6000 euros anuales.

Linea 2: Hasta 600 euros al mes de renta de alquiler por vivienda, o precio de ocupación establecido, que en supuestos debidamente justificados, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Linea 1:

Las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales comunitarios, en el marco del
principio de colaboración, presentarán y firmarán las solicitudes telemáticamente en el formulario que se publique con la convocatoria (Anexo I), mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen, a través de la correspondiente autorización, en el modelo que se publicará con la convocatoria (Anexo III), y que contendrá el consentimiento prestado por dichas personas, otorgando la representación para la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, la subsanación de la misma. Igualmente, en el referido formulario (Anexo I) se integrará y constará el informe favorable que determina la concesión y cuantía de la ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o personas con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.

Linea 2:

Las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas arrendadas a facilitar una solución habitacional inmediata a personas victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

No podrán alojarse en las viviendas arrendadas o cualquier alojamiento o dotación residencial gestionado por estas entidades, aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable, y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la
vivienda habitual.

Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o
dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

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