Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S69646/22

Norma:

Orden de 20 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados total o parcialmente a los siguientes alojamientos turísticos, que consten inscritos el Registro de Turismo de Andalucía:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Establecimientos de apartamentos turísticos.

c) Camping.

d) Áreas de pernocta de autocaravanas.

e) Casas rurales.

f) Complejos turísticos rurales.

g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.

h) Viviendas con fines turístico.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, la cuantía máxima de la subvención, en Andalucía como región letra a), será del 45% de los costes subvencionables. La cuantía máxima de la subvención será del 55% de los costes subvencionables en el caso de las subvenciones concedidas a medianas empresas, y del 65% de los costes subvencionables en el caso de subvenciones a pequeñas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

En ambos supuestos, los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de la base séptima. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos
energéticos del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14) indicado para cada una de las tipologías de actuación especificadas en la base anterior y los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la subvención.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

2. No se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) No se considerará elegible ningún coste distinto a los previstos en el apartado 1 ni que haya sido facturado al destinatario último de la subvención con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la subvención, con excepción de lo dispuesto en la letra m del apartado 1 de esta base.

3. En ningún caso se admitirá que los gastos de gestión recogidos en la letra b) del apartado 1 superen el 4% del importe de la subvención solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos, derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control recogido en la letra i) del apartado primero y para sufragar los de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones recogido en la letra h) del apartado primero, no podrá superar globalmente el 7% del importe de la subvención solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para
presentar la documentación justificativa.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/12/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 245
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento