Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie a consecuencia del brote del COVID-19 (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

Código de ayuda:

S43428/20

Norma:

ORDEN de 4 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tendrán como finalidad la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie de 16 de marzo a 30 de junio de 2020 (ambos incluidos) a consecuencia del brote del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para personas mariscadoras a pie de marisqueo general: 75 €.

b) Para personas mariscadoras a pie de percebe: 91 €.

c) Para personas mariscadoras a pie de poliquetos: 57 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares de permisos de explotación para marisqueo a pie para recursos marisqueros generales o específicos que llevaron a cabo actividad extractiva (días de actividad) cuando menos 120 días durante los años 2018 y 2019.

Requisitos:

a) Que el permiso de explotación para marisqueo a pie, el permiso de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar o el permiso de explotación a pie para recursos específicos esté en vigor. Además, las personas mariscadoras a pie no tendrán autorizada la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación en el período de referencia subvencionable.

El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en los registros de la Consellería del Mar.

b) Estar en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar en el momento de la solicitud y durante la vigencia del permiso de explotación para 2020.

c) La actividad extractiva de marisqueo (días de actividad) de la persona en el período de referencia subvencionable tendrá que ser inferior a la media de los días de actividad en dicho período en los tres últimos años civiles anteriores (excepto períodos extraordinarios), establecidos en el artículo 7.1.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 162
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 162
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/09/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 188
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento