Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes al año 2025.

Código de ayuda:

S10791/25

Norma:

Resolución del 23 de abril. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Secretaría de Estado de Cultura convoca ayudas para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial para el año 2025.

1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de documentación, investigación,
transmisión, perpetuación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial. Serán objeto de
atención prioritaria aquellos proyectos que afecten a bienes culturales inmateriales que hayan sido
expresamente protegidos por la normativa de Patrimonio Cultural (declarados con la categoría de
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, Bien de Interés Cultural o asimilables) o que estén incluidos en los sistemas de inventarios, catálogos o atlas de Patrimonio Inmaterial gestionados por las administraciones competentes.

Las ayudas se convocan con los siguientes fines:

a. Favorecer la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en España, especialmente aquel que se
encuentre en situación de peligro o vulnerabilidad.

b. Contribuir a la protección y salvaguarda de los bienes culturales inmateriales declarados por la
normativa de Patrimonio Cultural de España.

c. Impulsar la transmisión, difusión y conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.

d. Apoyar proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto de bienes, o que planteen soluciones que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel general.

e. Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del Patrimonio Cultural Inmaterial.

2. Las actuaciones que son susceptibles de recibir ayudas objeto de la presente convocatoria son, de
acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:

a. Actividades de investigación y documentación de las manifestaciones culturales inmateriales.

b. Estudios sobre los ámbitos de desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial en España.

c. Elaboración de planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales de acuerdo con los
criterios establecidos en el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

d. Actividades o proyectos que potencien la transmisión para favorecer la perpetuación y el conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.

e. Organización de exposiciones, encuentros, seminarios y congresos sobre Patrimonio Cultural Inmaterial.

f. Preparación de publicaciones para la divulgación y transmisión del Patrimonio Cultural Inmaterial.

g. Cualquier otra actividad que contribuya a la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que hayan sido generados directamente en la realización del proyecto para el que se conceda la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en la relación de gastos de la memoria económica, y con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en la presente
Resolución.

Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando directamente relacionados con el proyecto,
sean necesarios para su ejecución y hayan sido debidamente relacionados en la memoria económica del
proyecto. Estos gastos de personal se calcularán de acuerdo con los importes establecidos para las
correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del
Estado, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, le correspondan
cuantías superiores. Dichos gastos incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 103
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 103
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento