Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Código de ayuda:

S63673/22

Norma:

Resolución de 24 de octubre de 2022. Orden de 2 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación de la Región de Murcia. A través de la participación de incubadoras se pretende, también, favorecer la comunicación y cooperación entre el sector cultural y otros sectores económicos y fomentar la cooperación intra e intersectorial, remarcando el valor añadido que la creatividad y la cultura tienen para otros sectores.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto de Industrias Culturales y de las Artes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total destinada a las presentes ayudas será de seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y tres euros con noventa y ocho céntimos (631.783,98 €).

La cuantía otorgada a cada beneficiario no podrá superar el 30% de la dotación presupuestaria total establecida para las presentes ayudas.

La ayuda concedida no podrá superar el 80% del coste total del proyecto como dispone el artículo 53.8 del Reglamento General de Exención de Categorías UE 651/2014 para este tipo de ayudas. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria y/o presupuestos que se presenten junto con la solicitud, debiendo financiarse el 20% con recursos propios u otras fuentes de financiación pública o privada.

La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las pymes, microempresas, profesionales de las industrias culturales y creativas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas físicas o agrupaciones de éstas con el compromiso de constituirse como empresa o autónomos al recibir la ayuda, que tengan su sede social y fiscal, o residan legalmente en la Región de Murcia.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias solicitantes:

Administraciones o entidades públicas estatales, autonómicas o locales, ni los organismos, entidades, fundaciones o sociedades dependientes de cualquiera de ellas.

Asociaciones, fundaciones o cualesquiera entidades sin ánimo de lucro.

Aquellas que no estén en alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social no acorde con el desarrollo de la actividad subvencionable.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de la economía española, las personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/11/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 253
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/11/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 253
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento