Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales.

Código de ayuda:

S67800/22

Norma:

Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre. Resolución de 15 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de febrero de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales, para la realización de actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

El número de proyectos a subvencionar se limita a 2 por peticionario, por lo que sólo se podrán presentar dos solicitudes a esta convocatoria. En el caso de que se presenten más solicitudes se entenderán como válidas las 2 últimas solicitudes presentadas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en cada convocatoria, la subvención a conceder no superará el 90 % del coste de la actividad subvencionada, ni superará el importe de 10.000 euros por proyecto. La cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por el beneficiario para cada proyecto o actuación presentada.

2. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el benefciario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el benefciario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. El crédito disponible para las distintas líneas de subvención se determinará en cada convocatoria, de conformidad con las dotaciones aprobadas en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio presupuestario.

4. Se podrá realizar de una sola vez, sin necesidad de prestar garantía previa, el pago de la totalidad de la subvención a los benefciarios cuando su importe no supere la cuantía prevista a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria. Igualmente, no requerirá la prestación de garantía el anticipo del setenta y cinco por ciento de estas subvenciones cuando el importe otorgado sea superior a la cuantía fjada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Una vez justifcada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento restante.

5. Las subvenciones a conceder durante el año 2023 tendrán una cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 2023.03.04.334A.472.04 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, o la que corresponda de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria para la realización de giras en materia musical y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El domicilio fiscal del beneficiario debe estar en Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.

También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos para esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos subvencionables.-

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley de subvención de Cantabria, la convocatoria podrá establecer motivadamente la posibilidad de que los gastos se referan a actividades, proyectos, objetivos o comportamientos realizados anteriormente o que se realicen en futuros ejercicios.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fjadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona benefciaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado sufciente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifcación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de efciencia y economía, debiendo justifcarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los gastos fnancieros, los gastos de asesoría jurídica o fnanciera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específcos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer en la convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el benefciario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2022
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Boletín: 13/01/2023
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