Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo, correspondientes a 2025.
Código de ayuda:
S18273/25Norma:
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de acuerdo con el Apartado Cuarto.2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación decompetencias, convoca para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 las ayudas para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo tienen por finalidad el apoyo a los artistas e investigadores, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de los proyectos y obras de artistas.
Las líneas de ayudas que se pueden solicitar en la presente convocatoria son:
A - Creación y producción artística: realización de proyectos de creación y producción de artistas.
B - Proyectos de investigación, comisariado y mediación en el ámbito del arte contemporáneo: realización de proyectos de investigación en los campos de la historia, la teoría, la educación, la mediación y el comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos que contengan investigaciones o
contenidos inéditos
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Cultura ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000 €.Línea A: 900.000€
Línea B: 100.000€
La ayuda concedida tendrá como límite:
- 30.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea A.
- 15.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea B.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas físicas que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos oasociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea A - Creación y producción de proyectos artísticos:− Materiales de producción
− Gastos de desarrollo tecnológico o digital indispensables para el desarrollo de la pieza o instalación artística objeto de la subvención, y que sean constitutivos de ésta
− Otros costes derivados de la necesaria ejecución para la obra o proyecto
− Los gastos directamente relacionados con la difusión del proyecto y sus publicaciones, de carácter gratuito (que comprenden los de traducción y edición de textos a otros idiomas). A estos efectos, no serán gastos subvencionables la edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos
− Gastos derivados de viajes y estancias necesarios para el desarrollo de la obra o proyecto artístico, con los límites que se indican en el punto 4 de este mismo apartado
− Costes indirectos asociados específicamente al desarrollo de la actividad, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en el apartado Sexto.6. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada en esta convocatoria, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre
Línea B - Proyectos de investigación en los distintos ámbitos del arte contemporáneo y las publicaciones derivadas:
− Costes del investigador durante el tiempo de dedicación al proyecto (descripción técnica, conceptual y de ejecución, calendario de trabajo y desglose de horas). En ningún caso, la cantidad concedida en concepto de costes de investigador podrá superar el 75% de la ayuda concedida.
− Costes para el diseño y la edición de publicaciones, y todo tipo de material vinculado a la difusión. A estos efectos no serán gastos subvencionables la edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos
− Gastos de matriculación en cursos, jornadas y actividades de formación necesarias para el desarrollo del proyecto de investigación
− Gastos de adquisición de material bibliográfico vinculados a la investigación objeto del proyecto
− Gastos de viajes y estancias necesarios para el desarrollo del proyecto, con los límites que se indican en el punto 4 de este mismo apartado
Documentos asociados
Boletín:
24/06/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
Boletín:
24/06/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Convocatoria 2025 ( Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Convocatoria 2025 ( Completa) Descargar Documento
Boletín:
24/06/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento