Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del estado de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento del agua de comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria para el año 2023, mediante tramitación anticipada de gasto.

Código de ayuda:

S05755/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de febrero de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2023 destinadas a la mejora del estado de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento del agua en las traídas gestionadas por las comunidades de usuarios solicitantes, a través de alguna de las siguientes intervenciones:

a) En el ámbito de los sistemas de tratamiento del agua, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1º. Obras de mejora en los sistemas de filtración y decantación.

2º. Instalación u obras de mejora de sistemas de desinfección y de recirculación.

3º. Instalación u obras de mejora de la eficiencia energética en el tratamiento del agua.

b) En el ámbito de las infraestructuras de almacenamiento del agua antes de su suministro, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1º. Instalaciones u obras de mejora de los respiraderos.

2º. Impermeabilización de depósitos.

3º. Instalaciones u obras de mejora en la cámara de llaves, válvulas de control de llenado para evitar desbordamientos y sectorización.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Augas de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas para mejorar el estado de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento del agua será, como máximo, del 80 % de la inversión de la actuación propuesta, con el límite máximo de quince mil euros (15.000,00 €) por solicitud (IVA incluido), hasta agotar el crédito referido en el artículo 4.

El 20 % restante de la inversión total será financiado directamente por la comunidad de usuarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento