Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, destinadas a las entidades locales.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S68300/22

Norma:

ORDEN de 1 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, así como convocarlas para el año 2023 (código de procedimiento MT804B) destinadas a las entidades locales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, fijándose un importe máximo de 4.500 euros de ayuda por árbol y 8.000 euros de ayuda por formación.

2. En el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias, podrán ajustarse las cuantías a la prorrata entre todas las entidades beneficiarias. El régimen de prorrateo se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales, propietarias de elementos incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares en la fecha de publicación de esta orden. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar).

2. Solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. Cuando una misma entidad solicitante sea propietaria de más de un árbol y/o formación singular, deberá presentar una única solicitud que abarcará todos los árboles y/o formaciones para los que se solicita la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas las destinadas a:

a) Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa que se consideren precisas para la conservación y mejora de los elementos catalogados. Las características de las podas y actuaciones de formación y control de la copa deberán ser validadas por el Servicio de Patrimonio Natural previamente a su desarrollo.

b) La aplicación de tratamientos fitosanitarios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la adquisición y aplicación de productos fitosanitarios, y posterior gestión de los residuos con gestores autorizados. Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.

c) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la conservación y mejora del entorno de los elementos catalogados incluyendo, entre otros, descompactación o fertilización del terreno, retirada o modificación de elementos perjudiciales para los elementos catalogados por cuestiones sanitarias o estéticas, o plantación de nuevos ejemplares (solo en el caso de formaciones singulares). Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.

d) Acciones de divulgación y señalización. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la difusión de la información de la condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, el diseño y la impresión de los materiales. También serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la información al lado de los elementos catalogados de su condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, señales, soportes y gastos de colocación. El formato, el contenido y las demás características de los materiales divulgativos y/o de señalización deberán ser validados por el Servicio de Patrimonio Natural previamente a la edición de los materiales y/o a la ejecución de los trabajos.

e) Realización de estudios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de estudios fitosanitarios, biomecánicos y cualquier otro que se considere preciso para la conservación y mejora de los elementos catalogados, incluyendo la elaboración de planes de gestión encaminados a la conservación, restauración y mejora de los elementos catalogados.

2. No será objeto de subvención:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) Aquellas actuaciones o actividades que pongan o puedan poner en peligro los valores que justificaron la inclusión del árbol o formación en el Catálogo gallego de árboles singulares.

c) Las actuaciones que se hubiesen iniciado antes de la certificación de no inicio o sin contar con la validación previa a su realización por parte del Servicio de Patrimonio Natural e la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente, cuando esta fuese precisa.

3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.

Requisitos:

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10. Igualmente, deben cumplir con el deber previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 238
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 238
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento