Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, para el año 2021 destinadas a las entidades locales.

Código de ayuda:

S67237/20

Norma:

Decreto 67/2007, do 22 de marzo. ORDEN de 16 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, así como proceder a su convocatoria para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá conseguir el 100 % de los gastos subvencionables, fijándose un importe máximo de 4.500 euros de ayuda por árbol y 8.000 euros de ayuda por formación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades locales, propietarias de elementos incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares en la fecha de publicación de esta orden. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa que se consideren precisas para la conservación y mejora de los elementos catalogados. Las características de las podas y actuaciones de formación y control de la copa deberán ser convalidadas por el Servicio de Patrimonio Natural, previamente a su desarrollo.

b) La aplicación de tratamientos fitosanitarios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la adquisición y aplicación de productos fitosanitarios, y posterior gestión de los residuos con gestores autorizados. Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico, que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.

c) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la conservación y mejora de las cercanías de los elementos catalogados incluyendo, entre otros, descompactación o abono del terreno, retirada o modificación de elementos perjudiciales para los elementos catalogados por cuestiones sanitarias o estéticas, o plantación de nuevos ejemplares (solo en el caso de formaciones singulares). Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico, que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.

d) Acciones de divulgación y señalización. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la difusión de la información de la condición de árboles y formación singulares incluyendo, entre otros, diseño e impresión de los materiales. También serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la información al lado de los elementos catalogados de su condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, señales, soportes y gastos de colocación. El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos y/o de señalización deberán ser convalidados por el Servicio de Patrimonio Natural, previamente a la edición de los materiales y/o a la ejecución de los trabajos.

e) Realización de estudios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de estudios fitosanitarios, biomecánicos y cualquier otro que se considere preciso para la conservación y mejora de los elementos catalogados, incluyendo la elaboración de planes de gestión encaminados a la conservación, restauración y mejora de los elementos catalogados.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Decreto 67/2007, do 22 de marzo Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 260
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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