Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares.

Código de ayuda:

S67228/20

Norma:

Decreto 67/2007, do 22 de marzo. ORDEN de 16 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, así como proceder a su convocatoria para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, fijándose un importe máximo de 4.500 euros de ayuda por árbol y 8.000 euros de ayuda por formación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades locales, o entidades sin personalidad jurídica, propietarias de elementos incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares en la fecha de publicación de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa que se consideren precisas para la conservación y mejora de los elementos catalogados. Las características de las podas y actuaciones de formación y control de la copa deberán ser convalidadas por el Servicio de Patrimonio Natural, previamente a su desarrollo.

b) Aplicación de tratamientos fitosanitarios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la adquisición y aplicación de productos fitosanitarios y posterior gestión de los residuos con gestores autorizados. Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.

c) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la conservación y mejora de las inmediaciones de los elementos catalogados incluyendo, entre otros, descompactación o fertilización del terreno, retirada o modificación de elementos perjudiciales para los elementos catalogados por cuestiones sanitarias o estéticas, o plantación de nuevos ejemplares (solo en el caso de formaciones singulares). Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.

d) Acciones de divulgación y señalización. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la difusión de la información de la condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, diseño e impresión de los materiales. También serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la información al lado de los elementos catalogados de su condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, señales, soportes y gastos de colocación. El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos y/o de señalización deberán ser convalidados por el Servicio de Patrimonio Natural, previamente a la edición de los materiales y/o a la
ejecución de los trabajos.

e) Realización de estudios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de estudios fitosanitarios, biomecánicos y cualquier otro que se considere preciso para la conservación y mejora de los elementos catalogados, incluyendo la elaboración de planes de gestión encaminados a la conservación, restauración y mejora de los elementos catalogados.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Decreto 67/2007, do 22 de marzo Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 260
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
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