Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y planta ornamental en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Código de ayuda:

S55873/20

Norma:

Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre. RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a los titulares de las explotaciones de flor cortada y planta ornamental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el periodo comprendido entre el 14 marzo y el 20 de junio de 2020, con la finalidad de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado en el sector de la flor cortada y planta ornamental, por la imposibilidad de comercialización de su producción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 € por beneficiario. No obstante, si hubiera sobrantes de presupuesto se repartirá el remanente mediante prorrateo, no pudiendo superar en ningún caso el máximo de 100.000 € establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos aprobado en fecha 2 de abril de 2020 mediante Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, SA.65851 (2020/N).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o entes sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, regulado por el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

Requisitos:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, regulado por el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias

b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/10/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 210
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 210
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento