Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición de material deportivo inventariable necesario para la práctica de deporte adaptado, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S31037/23

Norma:

ORDEN ECD/871/2023, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro para la adquisición de material deportivo inventariable necesario para la práctica de deporte adaptado, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La convocatoria se incorpora a la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederán ayudas por una cuantía máxima de 159.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria G/18080/4571/780253/32438 correspondiente al presupuesto de 2023.

Se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados, desde el día 5 de julio de 2022 hasta el 28 de septiembre de 2023.

Las subvenciones concedidas podrán alcanzar el 100% del presupuesto subvencionable aprobado. Cada entidad podrá presentar una única solicitud de subvención. La cuantía máxima de la subvención individualizada será de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que cumplan con el artículo 6 de las bases reguladoras.

La concesión de estas ayudas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La convocatoria de la línea de subvención determinará el periodo elegible de los proyectos subvencionables, pudiendo ser financiables las adquisiciones de material realizadas desde el 5 de julio de 2022 y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y la restante normativa aplicable.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y a lo que establezca de
modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

3. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos derivados de la adquisición de material deportivo inventariable necesario para la práctica de deporte adaptado. Tendrá la condición de inventariable todo aquél material no fungible, que tenga relación directa con la práctica deportiva adaptada: sillas de ruedas, para canoas, bicicletas adaptadas, y similares.

Quedan expresamente excluidos los gastos derivados de la adquisición de equipaciones deportivas, y equipamiento y/o vestuario de uso personal, y aquellos dirigidos a la adquisición de bienes no inventariables, aunque estén vinculados a la práctica deportiva (balones, y pequeño material deportivo similar).

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Requisitos:

Los proyectos presentados deberán tener como objeto la adquisición de material deportivo inventariable, por parte de las entidades deportivas aragonesas para la práctica de deporte adaptado.

Dichos proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que garanticen el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (en adelante, principio DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) Que el material adquirido se utilice en los programas de actividad deportiva desarrollados por la entidad deportiva solicitante.

c) Que la entidad deportiva aragonesa sin ánimo de lucro solicitante, esté inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

d) Que el material adquirido tenga la condición de inventariable.

e) Que permitan la adaptabilidad de la práctica deportiva y de la actividad física de las personas con discapacidad.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/07/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento